Sistema Municipal Anticorrupción
Está regulado por la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios (LSAEMM), que obliga a los 125 municipios a instalar su SMA.
El Sistema Municipal Anticorrupción (SMA) está integrado por el Comité Coordinador Municipal, un Comité de Participación Ciudadana Municipal. (Art. 62 de la LSAEMyM)
La estructura se compone de:
- Comisión de Selección Municipal (CSM): (Art. 72 de la LSAEMyM)
- Comité de Participación Ciudadana Municipal (CPCM): (Art. 70 de la LSAEMyM)
- Comité de Participación Ciudadana Municipal (CPCM): (Art. 70 de la LSAEMyM)
1. Comisión de Selección Municipal (CSM): (Art. 72 de la LSAEMyM)
- El Ayuntamiento previa convocatoria designa a 5 personas de instituciones académicas y/o de la sociedad civil.
- Durarán en su encargo 18 meses.
- Encargada de elegir a los integrantes del CPCM.
2. Comité de Participación Ciudadana Municipal (CPCM): (Art. 70 de la LSAEMyM)
- Integrado por 3 ciudadanos seleccionados mediante convocatoria pública emitida por la CSM.
- Durarán en su encargo tres años sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada y solo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Municipal Anticorrupción.
- Tendrá las atribuciones señaladas en el Artículo 75 de la normatividad en materia.
3. Comité Coordinador Municipal (CCM): (Art. 64 de la LSAEMyM)
- Es la máxima instancia del SMA.
- El diseño y promoción de políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.
- Vincula al municipio con el Sistema Estatal Anticorrupción (SEAEMM).
- Integrado por las personas quien Preside el CPCM, quien es Titular de Transparencia y quien es Titular del Órgano Interno de Control Municipal.